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Abogado Responsabilidad médica
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Abogado Responsabilidad médica

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La responsabilidad civil de los médicos se configura desde la consideración de la obligación del profesional sanitario, como de medios, no de resultado, regida en cuanto a su valoración por la «lex artis ad hoc».

En efecto, en sede de responsabilidad médica la obligación contractual o extracontractual del médico, y más en general del profesional sanitario, no es la de obtener en todo caso la curación del enfermo, que normalmente nadie puede asegurar, o lo que es lo mismo no es la suya una obligación de resultado, sino el compromiso de utilizar los medios adecuados conforme a la «lex artis ad hoc» y a las circunstancias del caso, entendiéndose por «lex artis ad hoc» aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y transcendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia de otros factores endógenos, estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria, para calificar dicho acto como conforme o no a la técnica normal requerida. De aquí que su responsabilidad ha de basarse en culpa patente que revele un desconocimiento de ciertos deberes, según el estado actual de la ciencia, sin que se le imponga al facultativo el deber de vencer dificultades que puedan equipararse a la imposibilidad.

Ruz Abogados estudiará el supuesto concreto y le asesorará en los medios y alegaciones necesarios para poder resarcirse de la prestación médica recibida.


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